La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 28 de abril de 2016

[957] Escalera protegida que no sirve a la planta más alta

Suponemos un edificio de 8 plantas y altura de evacuación 24 metros. Todas las plantas con ocupación superior a 100 personas (necesitamos 2 salidas por planta). Tenemos 2 escaleras protegidas, una de ellas llega a la octava planta y la segunda solo llega a la séptima.
Suponiendo correctas las capacidades de las vías y longitudes de recorridos de evacuación, ¿podemos aceptar una escalera abierta entre las plantas 7ª y 8ª y considerar que la planta 8ª tiene una salida de planta en el acceso a la escalera protegida de su planta y la segunda salida en el acceso a la segunda escalera protegida que solo llega hasta la séptima?
Respuesta
Si las escaleras son protegidas porque conforme a SI 3-5 deban serlo, ambas deben serlo hasta la última planta. A este respecto, para resolver el problema de los áticos que obligan a romper la continuidad de trazado de las escaleras (como parece ser el caso de la consulta) la continuidad de trazado exigible, conforme a su definición, a una escalera protegida desde su inicio hasta su desembarco en la planta de salida del edificio puede entenderse referida, más que a la de su trazado, a la continuidad del recinto protegido de la misma. De hecho, está prevista la siguiente modificación de dicha definición en tal sentido:

1 comentario:

Elena dijo...

Hola. Mi consulta es sobre una escalera protegida en edificio de viviendas.
Se trata de un recinto rectangular, con una escalera protegida y dos accesos-, uno en lado izq. y otro en el lado dech.. De cada uno de estos accesos se llega a las diferentes viviendas. El ascensor está colocado en el vestíbulo de la drcha. Por lo que para acceder a las viviendas del lado izq, desde el ascensor, hay que atravesar la escalera protegida.
Según el CTE. DBSI, la escalera protegida es un recinto destinado exclusivamente a la circulación. Por lo que esta situación es factible?

Gracias

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