La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 18 de abril de 2016

[932] Pararrayos. Superficie de captura

Mi duda viene porque en la UNE, además de poder considerar los edificios cercanos en el cómputo del área de captura, también aplica el mismo coeficiente C1, al que llama Cd.
En el correo original adjuntaba captura de la tabla Cd y captura de la nota que permite considerar edificios cercanos.
Así pues, la consulta sería ¿tal y como permite la norma UNE 21186, sería posible considerar los elementos cercanos a la hora de evaluar el área de captura, con carácter previo a la aplicación del coeficiente C1?
NOTA: La consulta la hemos hecho, porque en una urbanización, para una zona determinada, donde el planeamiento permita a los edificios tener una determinada altura, TODOS los edificio deberían de tener pararrayos, en lugar de los situados en perímetro y particularmente en las esquinas de la urbanización….lo cual crearía una nube de aire ionizado sobre la urbanización, generando un “barrio captarrayos”.
(en nuestro caso particular, la altura son 26 m; cualquier edificio a partir de 26 metros debe tener pararrayos)
Más aún, cuando una parcela se divide en subparcelas, cada edificio medianil de 26 metros de altura se le exige un pararrayos, o mancomunar el servicio de pararrayos con el edificio vecino (lo que no siempre es posible)
Respuesta
El DB SUA establece un sistema simplificado de evaluación del riesgo. Conforme el apartado 5 de la Parte I del CTE, se pueden aplicar soluciones alternativas, bajo la responsabilidad del proyectista y previa conformidad del promotor, siempre que se justifique documentalmente que se cumplen las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían aplicando el DB.
En relación con lo anterior, la cuestión planteada se refiere a una norma UNE no citada en el DB SUA y cuya aclaración o interpretación no corresponde a este Ministerio, sino a la entidad que la ha elaborado y publicado.

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