La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 28 de abril de 2016

[958] Validez de transferencia oblicua al inodoro

Después de examinar las consultas al CTE, no he visto ningún caso con la siguiente duda: en la antigua guía de accesibilidad del M de Fomento, ya se recogía como "recomendación" la transferencia lateral de 80 cm por cada lado en los aseos accesibles, que recoge al CTE en el DB-SUA. Sin embargo, mi duda es si también se puede interpretar como transferencia la resuelta en oblicuo. Adjunto la antigua ficha. 
Respuesta
Existen multitud de usuarios y multitud de posibles transferencias, todas ellas válidas en la medida que resuelvan adecuadamente el problema del usuario que la realiza. Esta diversidad de modalidades vienen recogidas en guías y documentos de referencia como el que se cita. El DB SUA como documento reglamentario establece las condiciones mínimas que los espacios deben cumplir obligatoriamente, intentando resolver de forma razonable la envolvente de las necesidades que puedan presentarse. La transferencia oblicua suele quedar garantizada gracias a la exigencia de un espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el interior del aseo, que no exime en cualquier caso de la obligación de disponer el espacio de transferencia lateral (a ambos lados cuando sea el caso).

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