La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de abril de 2016

[951] Puertas giratorias. Anchura mínima para personas con movilidad reducida

Estoy buscando el ancho de paso mínimo para personas con movilidad reducida en puertas giratorias y la normativa que lo dictamina.
La única información restrictiva en cuanto a puertas giratorias lo citado en el CTE SI 3 (apartado 4) y CTE SUA Anejo A (Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad).
Allí se puede encontrar lo siguiente: 
Itinerario accesible 
Itinerario que, considerando su utilización en ambos sentidos, cumple las condiciones que se establecen a continuación: 
Puertas: 
- Anchura libre de paso ≥ 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m 
- Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 - 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos 
- En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m 
- Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m 
- Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 25 N (≤ 65 N cuando sean resistentes al fuego)
No obstante, se recalca que: 
No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos.
Por tanto, esta información no resuelve la duda de cuál es el ancho de paso mínimo para personas con movilidad reducida en puertas giratorias. 
¿Serían tan amables de indicarmelo, así como la normativa donde lo puedo encontrar? 
Respuesta
Las puertas giratorias no se consideran parte de un itinerario accesible. Si bien pueden utilizarse por determinados usuarios de silla de ruedas si reúnen las condiciones apropiadas (por ejemplo, que sean lo suficientemente amplias para permitir el paso de un usuario de silla de ruedas y su acompañante y que, además, permitan reducir la velocidad de giro de las mismas), éstas pueden ser de difícil utilización por otros usuarios como personas ayudadas por perro de asistencia, personas con discapacidad visual, personas con movilidad reducida (p.ej. ancianos con una velocidad de tránsito y reflejos limitados; personas con discapacidad física ambulante), aquellas con espasticidad o con discapacidad intelectual. Por otra parte, la complejidad de este dispositivo se contrapone con uno de los Principios del Diseño Universal, el de uso fácil.
Por lo que en el DB SUA no se establecen requisitos específicos de accesibilidad para estas puertas.

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