La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de abril de 2016

[944] Validez como itinerario accesible de puerta giratoria de acceso a edificio

En alguna ocasión se me ha planteado la posibilidad de colocar una puerta giratoria en el acceso a un edificio de uso comercial. En el mercado, existen muchísimas puertas de este tipo, algunas de ellas, de gran tamaño, automatizadas, y con dispositivos de accionamiento accesible para la ralentización de su funcionamiento.
La normativa actual de aplicación en España, CTE DB-SUA, no considera parte de un itinerario accesible las puertas de este tipo, sin distinguir su tamaño, si están automatizadas, y si disponen de dispositivos de accionamiento accesible para la ralentización de su funcionamiento.
En otros países de la CEE, se contempla la posibilidad de uso de las puertas giratorias en accesos a edificios, cuando cumplen determinadas características: ancho de paso suficiente, y funcionamiento automatizado con mecanismo de reducción de velocidad mediante pulsador accesible. En concreto, en los Países Bajos, el 'Consejo Holandés de enfermos crónicos y discapacitados' ("Chronisch zieken en Gehandicapten Raad Nederland"), certifica puertas giratorias de este tipo como accesibles para personas con discapacidad.
Para su información, adjunto certificado del consejo holandés, y ficha técnica en la que se evalúa y certifica la accesibilidad de un modelo concreto de puerta giratoria automatizada: modelo Tournex (de diámetro superior a 3,60 m), de la marca Boon Edam.
¿Creen ustedes posible la utilización de este modelo concreto (con anchura de embocadura de paso de 3,47 m, de 7,40 m de diámetro, y con automatización con dispositivo de accionamiento accesible para la ralentización de su funcionamiento) en el acceso a un edificio, correspondiente al itinerario accesible para personas con discapacidad?
Respuesta
Las puertas giratorias no se consideran itinerario accesible en general. Si bien pueden utilizarse por determinados usuarios de silla de ruedas (como se muestra en los planos aportados en la consulta) si reúnen las condiciones apropiadas (por ejemplo, que sean lo suficientemente amplias para permitir el paso de un usuario de silla de ruedas y su acompañante y que, además, permitan reducir la velocidad de giro de las mismas), éstas pueden ser de difícil utilización por otros usuarios como personas ayudadas por perro de asistencia, personas con discapacidad visual, personas con movilidad reducida (p.ej. ancianos con una velocidad de tránsito y reflejos limitados; personas con discapacidad física ambulante), aquellas con espasticidad o con discapacidad intelectual. Por otra parte, la complejidad de este dispositivo se contrapone con uno de los Principios del Diseño Universal, el de uso fácil.
Por ello, se considera que ha de proporcionarse un paso alternativo accesible adyacente, debidamente señalizado, que forme parte de la entrada principal.
Esto se incluirá como Comentario, que será recogido en la versión actualizada del DB SUA con Comentarios que se publicará el 30 de junio de 2016.

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