La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 18 de abril de 2016

[936] Espacio exterior seguro

En el Anejo SI A “Terminología”, concretamente en la definición de “Espacio exterior seguro”, en el que se define este concepto y en el que se indica que debe cumplir una serie de condiciones, una de ellas (la 5), indica que: “Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios”
Nuestra consulta es la siguiente:
¿Significa esto que estas zonas deben estar habilitadas para la entrada de vehículos de los efectivos de emergencia, o simplemente que tengan fácil acceso a dicha zona para poder realizar sus tareas de rescate y extinción?
Y, en el caso que fuese necesario dicha accesibilidad de los vehículos, pero la misma no sea posible por temas arquitectónicos, si la zona en cuestión dispusiera de hidrantes de extinción (NO de abastecimiento, es decir con presión suficiente para operaciones de extinción), en número y ubicación suficiente, ¿Se podría considerar dicha condición equivalente a la exigida por definición?
Respuesta
1. Significa que se debe “permitir el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios…” por los propios servicios de extinción, a los que, en caso de duda ante un caso concreto, se deberá consultar.
2. No vemos como la dotación de hidrantes de extinción se puede considerar condición equivalente a la exigencia de accesibilidad para bomberos. No obstante, se recuerda que, conforme al artículo 5.1.3.b) del CTE, Parte I, “el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.”

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