La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 31 de julio de 2015

[701] Edificios existentes. Aplicación del DB SUA si no hay intervención

Soy Ingeniero Técnico, y actualmente, estoy tramitando un expediente de solicitud de licencia de actividad en Valencia con fecha de compatibilidad urbanística 26/10/2010 y de solicitud de licencia 11/7/2013, mi consulta es la siguiente:
La actividad se va a ubicar en un bajo de un edificio de viviendas y se va a destinar a taller de reparación de vehículos, siendo la actividad de carácter industrial, para su instalación no es necesario el realizar ningún tipo de obra, ya que anteriormente en dicho bajo existía un taller de reparaciones de motos, por lo que las actuales instalaciones se adaptan perfectamente a los nuevos inquilinos.
Mi pregunta es: ¿Le es de aplicación el documento básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad?
Yo en mi opinión entiendo que no independientemente de las fechas de inicio del expediente, debido a que la disposición transitoria tercera de dicho documento, me indica que tengo que cumplirlo si se realizan obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes en los que se solicite licencia municipal de obras.
Como he indicado anteriormente, en dicho local no se van a realizar ningún tipo de obras y por tanto no se va a pedir dicha licencia de obras.
¿Podrían confirmarme si mi opinión es correcta?
Respuesta
La aplicación del CTE es exigible (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
Si no hay cambio de uso y “no se van a realizar ningún tipo de obras y por tanto no se va a pedir dicha licencia de obras”, la aplicación del CTE no es exigible.

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