La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[670] Adaptación voluntaria de la ocupación

Buenos días! En primer lugar agradecerles la labor de interpretación que nos prestan a los técnicos municipales. Como extensión a la consulta que les remitimos con fecha 30-8-2013  en relación a las actividades de bar con música que solicitan la adaptación voluntaria a las densidades de ocupación de discoteca según DB SI (sin llevar a cabo ninguna intervención), agradeceríamos nos indicaran su criterio sobre las siguientes dudas:
1. Serían exigibles las condiciones del DB SUA (resbalicidad, discontinuidad del pavimento y desniveles) y DB SI (reacción al fuego) desde el origen de evacuación de la zona hasta el espacio exterior seguro.
2. Sería exigible el cumplimiento de la condiciones de compatibilidad de los elementos de evacuación (DB SI 3 - Punto 1).
3. ¿El hecho de duplicar la ocupación en la zona de público se considera una intervención que obliga a disponer de un itinerario accesible desde el origen de evacuación de dicha zona hasta el espacio exterior seguro (DB SI 3 - punto 9 y DB SUA 9 - punto 1)?, ¿y si fuera precisa la ejecución de una nueva salida bien por longitud de los recorridos de evacuación o por ocupación?
Respuesta
Consideramos que el criterio dado en nuestra respuesta de fecha 30/08/2013 a esta misma cuestión (consulta [185]: sigue siendo válido para la “extensión” que ahora se plantea. Concretar dicho criterio para cada caso particular a la vista de sus singularidades corresponde a la autoridad de control competente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario