Consulta sobre la aplicación del CTE – DB SI, sería la siguiente:
“En parcelas de uso residencial, en las que se construye un edificio residencial en forma de "H" en el que de origen, tiene un elemento central que es el núcleo comunicaciones conjunto para oficinas y viviendas (escaleras y ascensores), una de los laterales alberga 13 pisos de viviendas y en el otro lateral se ubican 10 plantas de oficinas, independientemente de su forma, se entiende que es aplicable al punto 5 de: III. Criterios Generales de Aplicación de la Introducción del Documento Básico SI del Código Técnico. Punto que dice lo siguiente:
5. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificio de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
En base a ello, yo entiendo que las obras a realizar en un espacio antiguamente dedicado a oficinas que se transforma en viviendas no incluirían la transformación de la escalera común existente en protegida, aunque así lo requiriera la altura de evacuación del edificio”.
Estoy con un cambio de uso de oficina a vivienda, que cumple con los requisitos para aplicar el punto 5. Según consulta con la técnico de Bomberos, me traslada que ellos exigirían una escalera protegida; y me ha indicado que haga consulta al Ministerio de Fomento y que sea el Ministerío quien resuelva si la interpretación que yo hago es la correcta o no.
Respuesta
La consulta es una reiteración de la consulta
[627] pero particularizada ahora para las singularidades de un edificio concreto, tal como este se describe en la consulta.
El criterio en el que se basa la excepción contenida en el punto 5 del apdo. III de la Introducción del DB-SI se basa en favorecer (al menos en no penalizar) en edificios de uso Residencial Vivienda, la conversión o la recuperación para uso vivienda de zonas que no lo son (por ejemplo, aunque no necesariamente, porque dejaron de serlo en un cambio de uso anterior) bajo la idea de que la coexistencia en un mismo edificio de otros usos con el de vivienda aumenta el riesgo de estas y de que aquellas intervenciones tendentes a eliminar o a reducir dicha coexistencia deben ser favorecidas porque supone una mejora de la seguridad contra incendios.
Por otra parte, como es sabido, desde esta Dirección General mantenemos que resolver las dudas relacionadas con la aplicación a casos concretos, no claramente generalizables, del CTE, de sus comentarios o de respuestas a otras consultas no corresponde a esta Dirección General, sino a los proyectistas en primera instancia y a la autoridad de control en última.
En consecuencia, una vez explicitado el criterio en el que se basa la condición reglamentaria a la que se refiere la consulta reiteramos que no corresponde a esta Dirección General sino a la autoridad de control decidir sobre su aplicación y adaptación a las singularidades del caso particular objeto de la misma.
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