La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de julio de 2015

[695] Oficina que se convierte en vivienda en edificio existente de viviendas

Consulta sobre la aplicación del CTE – DB SI, sería la siguiente:
“En parcelas de uso residencial, en las que se construye un edificio residencial en forma de "H" en el que de origen, tiene un elemento central que es el núcleo comunicaciones conjunto para oficinas y viviendas (escaleras y ascensores), una de los laterales alberga 13 pisos de viviendas y en el otro lateral se ubican 10 plantas de oficinas, independientemente de su forma, se entiende que es aplicable al punto 5 de: III. Criterios Generales de Aplicación de la Introducción del Documento Básico SI del Código Técnico. Punto que dice lo siguiente:
5.  Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificio de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
En base a ello, yo entiendo que las obras a realizar en un espacio antiguamente dedicado a oficinas que se transforma en viviendas no incluirían la transformación de la escalera común existente en protegida, aunque así lo requiriera la altura de evacuación del edificio”.
Estoy con un cambio de uso de oficina a vivienda, que cumple con los requisitos para aplicar el punto 5. Según consulta con la técnico de Bomberos, me traslada que ellos exigirían una escalera protegida; y me ha indicado que haga consulta al Ministerio de Fomento y que sea el Ministerío quien resuelva si la interpretación que yo hago es la correcta o no.
Respuesta
La consulta es una reiteración de la consulta [627] pero particularizada ahora para las singularidades de un edificio concreto, tal como este se describe en la consulta.
El criterio en el que se basa la excepción contenida en el punto 5 del apdo. III de la Introducción del DB-SI se basa en favorecer (al menos en no penalizar) en edificios de uso Residencial Vivienda, la conversión o la recuperación para uso vivienda de zonas que no lo son (por ejemplo, aunque no necesariamente, porque dejaron de serlo en un cambio de uso anterior) bajo la idea de que la coexistencia en un mismo edificio de otros usos con el de vivienda aumenta el riesgo de estas y de que aquellas intervenciones tendentes a eliminar o a reducir dicha coexistencia deben ser favorecidas porque supone una mejora de la seguridad contra incendios.
Por otra parte, como es sabido, desde esta Dirección General mantenemos que resolver las dudas relacionadas con la aplicación a casos concretos, no claramente generalizables, del CTE, de sus comentarios o de respuestas a otras consultas no corresponde a esta Dirección General, sino a los proyectistas en primera instancia y a la autoridad de control en última.
En consecuencia, una vez explicitado el criterio en el que se basa la condición reglamentaria a la que se refiere la consulta reiteramos que no corresponde a esta Dirección General sino a la autoridad de control decidir sobre su aplicación y adaptación a las singularidades del caso particular objeto de la misma.

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