La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de julio de 2015

[693] Escalera basculante exclusiva para evacuación. Uso privado o público

¿Consideración de escalera de uso exclusivo para evacuación como "uso público"?
En un colegio existente se pretende instalar una nueva escalera de evacuación por el exterior de la fachada para evacuar dos plantas de aulas de secundaria y bachiller que actualmente sólo tienen una salida de planta con un pasillo en fondo de saco de más de 25 m.
¿Debe considerarse dicha escalera como "uso público" como establece el DB-SUA al tratarse de un centro docente, con tabicas de máximo 17,5 cms y tramos que salven un máximo de 2,25m de altura a pesar de tratarse de una escalera de uso exclusivo en sentido descendente?
En caso de hacerse el último tramo basculante. ¿Debe considerarse también como "uso público" con los mismos criterios?
Respuesta
1. Para determinar si conforme al DB-SUA una escalera es de uso público o privado es indiferente que dicha escalera sea de uso habitual o de uso exclusivo para evacuación.
2. A efectos del DB-SI, una escalera de uso exclusivo para evacuación que no sea fija, sino basculante, abatible, desplegable, etc., es una solución alternativa que debe validarse según lo establecido en el artículo 5.1.3.b) de la Parte I del CTE. En este caso, la equivalencia de prestaciones a las que se refiere dicho artículo debe tener en cuenta la fiabilidad de funcionamiento y la seguridad de utilización de la escalera.

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