La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de julio de 2015

[692] Extinción automática en cocinas

Consulta sobre uno dos los comentarios de la nueva versión del CTE SI.
El nuevo comentario es el siguiente:
“Instalación de sistemas automáticos de extinción en cocinasEl cruce de lo que se exige en SI 1-2 y en SI 4 supone que:a) En cocinas o recintos en usos distintos de Hospitalario o Residencial Público se debe instalar extinción automática de forma que la potencia a considerar no exceda de 50 kW y el recinto se debe tratar como local de riesgo especial bajo o medio si dicha potencia excede de 20 kW o de 30 kW, respectivamente. Nunca será necesario tratarlo como riesgo especial alto”
Nuestra duda es de aplicación en cocinas de restaurantes, donde siempre hemos entendido que el CTE permite la instalación de extinción automática en la campana de la cocina (que cubra todos los elementos de cocción) para desclasificar dicho local de riesgo y de esta manera no sectorizar la cocina. Entendemos que sigue siendo así el criterio, independientemente de que la potencia térmica supere los 50 kW.
Al instalar extinción automática, si la cocina tenía menos de 50 m2, considerábamos el origen de evacuación en la puerta del recinto y no en el interior. No sabemos si sigue siendo válido el criterio.
Para finalizar, cada vez más existe la tendencia de instalar hornos de brasa (herméticos y con extracción independiente) donde la instalación de extinción automática en campana no es eficaz. Bomberos de Barcelona acepta la instalación de una extinción automática en el conducto de salida y ello implica la posibilidad de no situar el horno justo debajo de la campana extractora del resto de elementos de cocción.
Respuesta
El DB-SI no regula dónde y cómo debe actuar el sistema automático de extinción, si en la o las campanas o de otra forma. La regulación, tanto de esas, como de las demás características del sistema automático de extinción corresponde, como para el resto de las instalaciones de protección contra incendios, al RIPCI.
En usos distintos de Hospitalario o Residencial Público el proyectista puede decidir cuantos aparatos y cuales protege, teniendo en cuenta dos cuestiones:
a) Conforme a SI 4-1, la potencia de los aparatos que no se protejan no puede exceder de 50 kW.
b) La potencia de los aparatos que no se protejan es la que hay que considerar para clasificar el recinto como de riesgo bajo (>20 kW) o medio (>30 kW) a efectos de las exigencias que se establecen en la tabla 2.2 de SI 1-2. Dado que se tiene que cumplir la condición a) nunca se puede dar la circunstancia de tener que considerar el recinto como riesgo alto.
En uso Hospitalario o Residencial Público con potencia instalada mayor de 20 kW el sistema de extinción automática debe proteger a todos los aparatos susceptibles de ignición y, además, el recinto se debe tratar como riesgo especial bajo, medio o alto si la potencia instalada (es decir, la de todos los aparatos, protegidos o no) excede de 20, 30 o 50 kW, respectivamente.
Si, teniendo en cuenta lo anterior, el recinto se tiene que tratar como de riesgo especial o si, aunque no se trate como tal, su superficie excede de 50 m2, cualquier punto ocupable del mismo es origen de evacuación.
Está abierto el análisis sobre los hornos y sobre las alternativas eficaces para protegerlos, por lo que en este momento no es posible pronunciarse al respecto.
Esta respuesta ha quedado modificada conforme a la [918]

1 comentario:

Unknown dijo...

SEGUN ESTA RESPUESTA PARECE QUE QUEDA CLARO QUE SI EL HORNO DE CARBÓN TIENE MENOS DE 20KW NO ES NECESARIO PROTEGERLO.

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