La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[657] Restaurante kebab. Aparatos a proteger con extinción automática

Se trata de la adecuación de un local como restaurante kebab. Como es habitual en este tipo de locales se colocarán dos asadores, una plancha y una freidora tras la barra del local. La suma de estos aparatos es de 37,1 kW. Por no superar los 50 kW no sería necesario sistema fijo de extinción, sin embargo, al no encontrarse estos aparatos en una cocina cerrada, ¿Sería necesario instalar sistema fijo de extinción? O ¿Podría considerarse todo el local como recinto que contiene dichos aparatos y considerarse todo el local de riesgo medio y no incluir sistema fijo de extinción?
Respuesta
En efecto, conforme a SI-4 no es obligatorio instalar extinción automática en el local de la consulta. Pero conforme a SI 1-2, si no se instala un sistema de extinción automática que cubra al menos los aparatos necesarios para que la potencia instalada a considerar, es decir la no cubierta por dicho sistema, no exceda de 20 kW, el local debe tratarse como de riesgo especial, lo que es incompatible con su ocupación por el público.

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