La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[666] Accesibilidad en obras de aumento de número de viviendas

Se trata de un edificio de seis plantas (baja más cinco) destinada a uso comercial en planta baja y cinco viviendas en plantas superiores. Se pretende modificar el número de viviendas en plantas primera y segunda, pasando de una vivienda a tres viviendas en cada una de estas dos plantas. La duda es la siguiente: el aumento del número de viviendas implica la exigencia de un itinerario accesible desde el exterior hasta las plantas primera y segunda?
Respuesta
Las viviendas nuevas tienen la consideración de “obra nueva” a efectos del CTE y por tanto se les tiene que aplicar este íntegramente, no solo en lo concerniente a accesibilidad, pudiendo tener en cuenta para ello la flexibilidad que se contempla en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE para las obras en edificios existentes.
En cuanto a las condiciones de accesibilidad véase el comentario “Adecuación de edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB SUA” vinculado al apartado III de la Introducción del DB SUA.

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