La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[661] Resalto en suelo de puerta de acceso a habitación de hotel

En la visita de comprobación correspondiente a la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento de un hotel, se observó que en las puertas EI 30 de las habitaciones, el cerco metálico se prolongaba en todo su perímetro, incluido el suelo, creando un resalte de 2 cm. 
Este pormenor no fue expuesto, y por lo tanto no fue valorado por los servicios municipales, cuando se dio la licencia urbanística sobre el proyecto básico.
Dando por supuesto que la puerta tiene marcado CE y que está homologada como EI 30, a la vista de las siguientes consideraciones, se plantea la siguiente cuestión:
1. Que el Apartado 2, discontinuidades en el pavimento , del SUA 1 establece :
1 Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.
2. Que la definición de uso restringido del Anexo del SUA es:
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.
3. Que en el comentario al SUA, Introducción, apartado III, punto I ,referente a la clasificación de los usos en el SUA, versión diciembre 2014 , se establece: 
Que los elementos de evacuación que se utilicen tienen el carácter de uso público o privado, general o restringido que tenga la zona a la que sirven.
Lo que, aplicado a la puerta de la habitación, habría que entender que la da el carácter de uso restringido (no general).
En base a lo anteriormente expuesto, se formulan las siguientes preguntas:
¿Se puede entender que al resalte de 2 cm que crea el cerco metálico de la puerta EI 30 de la habitación de un uso residencial público no le es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del SUA1, al considerar la habitación, incluida su puerta, como de uso restringido?
En caso afirmativo, ¿se puede adoptar esta solución en las habitaciones adaptadas con las que cuenta el hotel?
Respuesta
Las unidades de alojamiento no calificadas formalmente para usuarios de silla de ruedas son zonas de uso restringido y, como se indica en la consulta, en ellas no es de aplicación la condición de SUA 1-2 Discontinuidades en el pavimento.
En las unidades calificadas formalmente para usuarios de silla de ruedas el itinerario hasta ellas, incluida su entrada, así como el itinerario interior entre sus distintas dependencias debe ser accesible, sin escalones ni resaltos. Solo se permite un resalto de hasta 5 cm en la salida a la terraza, el cual debe resolverse con un dispositivo que garantice simultáneamente la estanquidad pero también la accesibilidad.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Sería aplicable dicha respuesta a la puerta de acceso en una vivienda unifamiliar?

Anónimo dijo...

Toc...toc... ¿hay alguien ahí?

Publicar un comentario