La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[668] Cocinas. Distancia de filtros a focos de calor

Consulta relativa a una interpretación de la tabla 2.1 del DB SI1, relativa a las cocinas como local de riesgo especial: Se trata de un local en un centro comercial que dispone de una máquina freidora (esta máquina tiene otros componentes como una plancha, dos freidoras y tiene integrado un extractor que evacúa los humos a través de un conducto(no campana extractora)). Esta máquina tiene su propio marcado CE y cumple las directivas que le son de aplicación, 73/23 y 98/37.
Se trata de un tipo de máquina freidora muy extendida a nivel europeo.
Necesitamos saber que interpretación hace el Ministerio respecto a la nota 2 de la tabla 2.1, donde se especifica que los filtros deben cumplir una distancia mínima al foco de calor, en nuestro caso 50cm.
¿Estos filtros se refieren a campanas extractoras y a extractores independientes de la máquina freidora? ¿O debe cumplirlo también el extractor integrado dentro de la maquinaria?
Estamos con un expediente tramitándose a nivel municipal y hay disparidad de criterios con el técnico municipal. 
Respuesta
Si la maquina en cuestión "tiene marcado CE y cumple las directivas que le son de aplicación", se supone que satisface las condiciones de seguridad que le son exigibles, por lo que no le es de aplicación la nota 2 de la tabla 2.1 sobre distancia entre los filtros y los focos de calor.

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