La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[669] Anchura pasillos para itinerario accesible

Para la instalacion de un ascensor en edificio existente debe cumplirse la condición para "itinerario accesible" una anchura mínima de pasillos de 1,10 metros, admitiéndose anchuras de 1 m en longitudes inferiores a 50 cm (DBSUA). En la instalación del ascensor que se propone la longitud de pasillo es de 1,56 metros, 
Me gustaria me aclararan:
1. Si el ancho permitido de 1 m. en los pasillos con longitud inferior a 50 cm, se toma de frentes de pared a pared o puede incluirse en esa medida la distancia existente entre el marco de la puerta de acceso a la vivienda particular os cm que existen dentro del marco de puerta de acceso a viviendas.
2. Si en lo pasillos de longitud 1,50 metros o más, debe cumplirse la anchura minima de 1,10 de "itinerario accesible" 
Respuesta
Para la instalación de un ascensor accesible en edificio existente debe cumplirse la condición para "itinerario accesible" una anchura mínima de pasillos de 1,10 metros, admitiéndose anchuras de 1 m en longitudes inferiores a 50 cm (DBSUA). En la instalación del ascensor accesible que se propone la longitud de pasillo es de 1,56 metros.
1. El ancho permitido de 1 m. en estrechamientos de pasillos con longitud inferior a 50 cm se medirá perpendicularmente de pared a pared, si bien podrá sumarse a la anchura libre la distancia adicional proporcionada hasta el plano del marco de la puerta de acceso a la vivienda.
2. En los pasillos de longitud 1,50 metros, o más, debe cumplirse la anchura mínima establecida de 1,10 de "itinerario accesible".

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