La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 14 de julio de 2015

[677] Durabilidad de la reacción al fuego. Validez de tratamientos in situ

Consulta en relación al documento básico DB-SI del CTE.
Cuando se exige una determinada clase de reacción al fuego a los elementos constructivos, ¿Se debe entender que se exige que mantenga dicha propiedad durante un período de tiempo determinado?
Entendemos que tanto el uso como las condiciones climatológicas pueden influir en la pérdida de esta propiedad en el caso, por ejemplo, de soluciones basadas en la aplicación de un determinado tratamiento a un material dispuesto en un suelo pisable o en una fachada expuesto a la intemperie. En consecuencia nos surge la siguiente duda:
¿Se pueden admitir soluciones que impliquen períodos cortos de mantenimiento de dicha propiedad y que requieran , por lo tanto, una costosa y, en ocasiones, inviable tarea que suponga que en la práctica probablemente no se cumpla este requisito?
Respuesta
La clase de reacción al fuego exigible en cada caso conforme al CTE DB-SI la tienen que justificar los productos de construcción tal como estos son puestos en el mercado y suministrados a la obras yen base a lo que declare su marcado CE. No es admisible dicha justificación en base a tratamientos in situ de los productos.

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