La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 14 de julio de 2015

[680] Duda acción de viento

Consultas con referencia a la acción del viento:
La primera es saber cómo interpreta el coeficiente de exposición. Más concretamente, no sé cómo interpretar cuando nos encontramos en el borde del mar. Pongo 3 ejemplos que no sé cómo interpretar:
Si estamos a 200 m del mar, pero el edificio se encuentra protegido por una fila de edificios de igual tamaño que el nuestro, situados entre nuestro edificio y el mar.
Si nos encontramos a 500 m del mar pero sin ningún edificio delante.
Si nos encontramos a 1.500 m del mar pero sin ningún edificio delante.
La segunda cuestión es sobre el coeficiente eólico. Cita que para análisis locales de elementos de fachada, los coeficiente eólicos se establecen en el Anejo D.2. Si no me equivoco realmente tengo que mirar en el anejo D.3 y no en el D.2 ¿No es así? Y por otra parte, el área de influencia del elemento ¿a qué se refiere exactamente?
Respuesta
1. El tratamiento de los casos intermedios o la transición entre unas zonas y otras puede obtenerse con detalle a partir de lo establecido en la norma 1991-1-4:2007/AC:2010. En concreto, para el caso de la categoría I (borde del mar), de forma simplificada, se puede considerar que no cambia en 2000 m.
2. Efectivamente, se trata de una errata. El apartado al que se refiere es el D.3. El área de influencia se refiere a la zona expuesta al viento que pueda afectar a cada elemento, como la superficie de un panel, o el área tributaria de una correa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario