La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[665] Accesorio para aumentar altura de inodoro

Quería plantear la siguiente duda que me ha surgido con respecto al Anejo A del DB-SUA 9, donde se definen los servicios higiénicos accesibles. Se trata del apartado referente al inodoro donde se especifica que la altura del asiento debe estar entre 45 y 50 cms. Se podría emplear un accesorio para elevar la altura hasta la indicada anteriormente.
Respuesta
La utilización de un accesorio para aumentar la altura de un inodoro no es, en sí misma, una intervención a la que se le deba aplicar el CTE, por lo que, en principio, no corresponde a esta Dirección General pronunciarse sobre la misma.
En cambio, en el contexto de una obra de reforma de un aseo para hacerle accesible, en el que obviamente se debe cumplir el DB-SUA, la aplicación de dicho accesorio no sería admisible como acción sustitutoria de la instalación de un inodoro que alcance la altura de 45-50 cm que exige el DB.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Entiendo que no se considere valida por ser accesorio y por lo tanto poder ser susceptible de retirarlo en cualquier momento.
Pero ¿seria valido una especie de plinton de fabrica en la base de un inodoro hasta alcanzar la altura obligada? o un inodoro colgado a la altura de 50cm seria valida perfectamente.

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