La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de julio de 2015

[691] Cómputo de plantas para precisar ascensor

Consulta sobre la aplicación del DB-SUA 9 "Accesibilidad", en concreto el punto 1.1.2. Básicamente la pregunta es si en un edificio de viviendas plurifamiliar con tres plantas sobre rasante que cada una tiene dos viviendas y una planta bajo rasante destinada a aparcamiento (1 por vivienda) y trasteros, todas comunicadas por el mismo núcleo de comunicación vertical, tiene la necesidad de instalar ascensor.
La duda surge porque en el articulado se dice que se tendrá que instalar cuando exista la necesidad de salvar más de dos alturas desde alguna entrada principal al edificio a una planta de viviendas o zona común (por lo que considerando entrada principal la planta baja no sería necesario). Pero en los comentarios, se dice que computará la planta de aparcamiento a efectos de considerar el número de plantas. No se si la salida por el aparcamiento también se considera entrada/salida principal, puesto que cuando entras o sales con el coche es la planta dónde se sitúa dicha entrada/salida, o si se considera que también se tiene que instalar ascensor cuando existe más de dos alturas a salvar entre zonas comunes del edificio, cosa que no se queda claro ni en articulado ni en comentarios, puesto que parece que el comentario al respecto está destinado exclusivamente al caso de que el aparcamiento no se comunique por el mismo núcleo de comunicación vertical.
En caso de que no se requiera ascensor en esta situación, me gustaría que me lo comunicarais para no exigírselo al promotor por este motivo, ya que podría suponer un agravio comparativo con otras promociones similares en el resto de España al tratarse de una normativa de ámbito nacional.
Respuesta
Conforme a la letra de SUA 9-1.1.2, es decir, sin necesidad de ninguna interpretación, el caso objeto de la consulta no está obligado a tener ascensor. En cambio el comentario se debe entender añadiendo una precisión (lo revisaremos) en el sentido de que “cuando un aparcamiento se ubica en un edificio de otro uso y es subsidiario de éste, a efectos de aplicación de la Sección SUA 9 se considera zona comunitaria de dicho uso, por lo que sus plantas cuentan a efectos del número de plantas a salvar” desde alguna entrada principal accesible al edificio.

1 comentario:

Dr. X dijo...

Pero en el caso expuesto, será necesario disponer del hueco para su futura instalación ¿verdad?.

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