La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de julio de 2015

[660] Escalabilidad de barreras de protección

Quería formularle unas preguntas para aclarar conceptos en relación a las barandillas, su diseño y escalabilidad.
1. En relación al punto 3.2.3 apartado a) en la altura comprendida entre 50 y 80 cm. Se podrían aceptar la solución con tensores o barrotes horizontales?, las cuales, aunque sean simplemente barras se puede introducir el pie sin ningún impedimento 15 o mas centímetros aunque el apoyo sólo sea la barra?. 
2. ¿ Las barandillas interiores de las habitaciones de un establecimiento hotelero de nueva planta tienen que cumplir el punto 3.2.3 con el mismo criterio que las de una vivienda unifamiliar?
Respuesta
1. Se considera que aquellos puntos de apoyo que permitan la introducción del pie completo, aunque el elemento en sí no tenga 15 cm de fondo (barras horizontales suficientemente separadas de los paramentos, el borde superior de una barandilla, etc.) suponen el mismo riesgo que las superficies de apoyo.
2. Sí. De hecho, está previsto incorporarlo al artículo en la próxima revisión.

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