La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de julio de 2015

[697] Más de una salida de edificio

En un residencial público se está obligado a una segunda escalera cuando la altura de evacuación excede de la segunda planta por encima de la de salida del edificio y las plazas de alojamiento son más de 20.
Al estar el edificio obligado a tener más de una escalera de evacuación descendente, ¿La planta de salida de edificio debe contar obligadamente con más de una salida, independientemente de la ocupación de la planta de salida?.
Este caso se plantea mucho en reformas de adaptación de inmuebles antiguos en el casco viejo de las ciudades, una sola fachada y muy estrecha, que impide cumplir la calificación de salida alternativa o la imposibilidad de la apertura de otra puerta por la escasa anchura de la fachada.
Respuesta
En efecto, un edificio obligado a tener más de una escalera de evacuación descendente está también obligado a tener más de una salida de edificio, independientemente de la ocupación de la planta de salida.
En intervenciones en edificios existentes se recuerda la posibilidad de aplicar el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I.

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