La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 15 de julio de 2015

[684] Admisión condiciones escalera de uso restringido para instalación de ascensor

En actuaciones de instalación de ascensor en edificios existentes, cuando el comentario publicado en diciembre de 2014 establece que en las mismas condiciones que para la reducción de la anchura de la escalera se podría considerar aceptable la reducción de otros parámetros, siempre que no se reduzcan en menor medida de lo establecido para escaleras de uso restringido, ¿se refiere a parámetros dimensionales como huella y tabicas?, ¿puede extenderse a las condiciones de las mesetas y admitir peldaños compensados a 45º? Si esto es así, ¿habría que entender que son admisibles en estos supuestos escaleras ajustadas a las condiciones establecidas para uso restringido?
Respuesta
El comentario mencionado admite que "se podría considerar aceptable la reducción de otros parámetros de la escalera", sin detallar deliberadamente cuáles, ni los límites hasta los que se puede llegar, lo cual deberá ser valorado en cada caso concreto por la autoridad de control, en función de sus características particulares.

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