La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 7 de julio de 2015

[671] Superficie útil a considerar en locales pequeños a efectos de aseo accesible

Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo.
El aseo exigido en los locales comerciales pequeños (menos de 100 m² de superficie util y 10 o menos trabajadores) como fruterias, zapaterias, tiendas de ropa, carnicerias, etc 
Que tipo de zona se consideran:
- zona de uso publico ( en uso Comercial los espacios de venta, los espacios comunes en centros comerciales, etc.)
- zona de uso privado ( en uso Comercial y uso Pública Concurrencia las zonas de no acceso al público como trastiendas, almacenes, camerinos, oficinas, etc.)
- zona de uso restringido ( Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.)
Respuesta
Se ha de considerar la superficie útil total pero, en el caso de locales comerciales pequeños (menos de 100 m² de superficie útil y número de trabajadores no superior a 10), se puede considerar que no es exigible que el aseo sea accesible. Ver comentario a SUA 9-1.2.6 Servicios higiénicos accesibles.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Por tener relación directa con la cuestión planteada, rogaría dieran contestación a la aclaración a continuación planteada:

¿Los aseos de los locales comerciales "pequeños" (<100 m2 y con menos de 10 trabajadores) son de carácter público?. Hago esta consideración porque muchos de los Planes Generales de los distintos municipios de la geografía española así lo determinan o por lo menos no lo dejan muy claro. Lo remarco, porque si estos aseos son de carácter público, ya sea en zapaterías, fruterías, pequeñas tiendas de ropa, carnicería..... ¿Se podría seguir aplicando el criterio de no exigibilidad de aseo accesible en este tipo de establecimiento (local con superficie <100 m2 y con menos de 10 trabajadores), aunque su carácter sea público, al quedar determinado por ejemplo por el PGOU correspondiente? ¿No parece "exagerado" pedir este tipo de aseos en locales de tan pequeño tamaño, cuando ni siquiera, su carácter de "uso público", está claramente definido?.

Muchas gracias antemano.

Anónimo dijo...

Podrían dar respuesta al comentario anterior? Muchas gracias

RGdR dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
RGdR dijo...

En el comentario del apartado 1.2.6 del DB SUA 9 dice que si el aseo es de uso público, en locales pequeños, pueden plantearse soluciones alternativas, no que puedan no ser accesibles. El problema es quién define el carácter público o privado del aseo, si la voluntad del titular de la actividad, el proyectista o la configuración física del local (sentido común). Si consideramos el comentario 624 en relación con el 475, si el aseo "sirve" a una zona de uso público no cumple una de las tres condiciones y debe ser accesible.

Nodeame dijo...

Buenos días
Mi consulta es si puedo justificar un establecimiento como uso administrativo si tiene 110m2 de superficie útil
Dentro de esta superficie va a existir una zona de despachos de 12m2 y un aseo de uso privado para los trabajadores...
Mi consulta es si se podría justificar como un local pequeño, puesto que se accede mediante cita previa y como mucho tendrá entre 10 personas de ocupación, y así asimilarlo a uso administrativo.
Por el tema del aseo accesible no es, puesto que contaría con él.
Muchas gracias, un saludo

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