La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 3 de agosto de 2015

[706] Silla de ruedas en lugar de asiento de ducha fijo

Consulta en relación a las condiciones del equipamiento de los servicios higiénicos accesibles, concretamente sobre los asientos de apoyo en duchas y vestuarios. Según el Anejo A Terminología se establece que deben disponer de un asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abatible y con respaldo.
A efectos de cumplimiento de los requisitos de seguridad de utilización conforme a lo establecido en el DB SUA, ¿sería equivalente dicho asiento, abatible y con respaldo, por un asiento independiente mediante una silla de ducha con ruedas?
El caso específico que motiva la consulta es un centro de día para la atención de personas mayores, en el que las duchas a los usuarios serán realizadas por parte del personal.
Respuesta
Cuando se trate de residencias, centros geriátricos y establecimientos similares en los que lo habitual sea que el personal del centro lleva a cabo la ducha y la higiene personal de los residentes, el uso de sillas de ruedas especiales para dicha función como alternativa al asiento de pared abatible que exige el DB SUA en aseos accesibles puede entenderse como una solución alternativa habilitada por el siguiente comentario al punto 2 del apartado SUA 9-1, dado que su utilización puede ser más apropiada que dichos asientos:
Condiciones más específicas de accesibilidad
En determinados edificios altamente especializados, tales como recintos e instalaciones deportivas, hospitales, geriátricos, etc., las características de accesibilidad de estos espacios deben venir definidas por su normativa específica, por su propia actividad (p.ej. en hospitales las propias camas pueden tener ruedas y servir para trasladar a los enfermos, en centros polideportivos se debe tener en cuenta la maniobrabilidad de sillas de ruedas deportivas, etc.) o por las demandas de la propiedad en función de las características de su uso.
En la próxima revisión (diciembre 2015) ampliaremos el anterior comentario con una referencia explícita a lo anterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario