La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de agosto de 2015

[721] Evacuación de ocupantes con discapacidad desde origen de evacuación de aseos

En un local de pública concurrencia, los aseos están situados en un semisótano y son la única zona abierta al público (en el resto del semisótano sólo hay zonas de uso para trabajadores). Los aseos serán accesibles y se cuenta con un ascensor, pero a la hora de cumplir el CTE-SI3, el apartado de evacuación de ocupantes para personas con discapacidad, me surgen dudas sobre su interpretación:
- Contándolos como origen de evacuación habrá que proponer una salida accesible por el semisótano?
- O por el contrario, al ser aseos cuya ocupación es menor de 1 persona/5 m² y su superficie no supera los 50 m², no contarán como origen de evacuación y por lo tanto no será necesario proponer una salida de evacuación accesible?
Respuesta
Los aseos, tanto los accesibles como los que no lo son, son origen de evacuación. En consecuencia, una planta en las que haya un aseo accesible precisa disponer de una salida de planta accesible válida en caso de emergencia.

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