La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de agosto de 2015

[712] Reducción de anchura de escalera para instalar ascensor

Estoy inmerso en un proceso de asesoramiento de una comunidad de propietarios de Madrid, empeñada en montar un ascensor en un hueco de escalera que a priori es inviable. Estoy a favor de la accesibilidad universal siempre que sea posible y que la escalera resultante sea segura, pero el caso que me ocupa me temo que la escalera resultante no cumplirá requisitos del CTE y la cabina será muy estrecha.
Se trata de un edificio de 1955, cuatro plantas residenciales (baja más tres plantas), dos viviendas por planta, 3 dormitorios por vivienda.
Según tabla 4.1 del CTE DB SUA en función de una potencial ocupación o uso máximo, supone más de 25 personas, lo que implica una anchura útil mínima de 1,00 mts. Actualmente el ancho es de 88,50 y 86,60 cms (según tramos) obviando un enorme pasamanos de madera que se podría sustituir por otro metálico más estrecho (midiendo ancho útil actual con el pasamanos la dimensión se reduce a 75,40 cms). Queda un ojo interior de unos 39,50 cms puesto que hay petos en los tramos de medio pie de fábrica de ladrillo que apoyan en la propia zanca de escalera.
En estas condiciones, una empresa instaladora de ascensores argumenta que puede reducir la anchura de los tramos de escalera en un 10% para encajar una cabina “optimizada al hueco resultante”, pero sin comprometer medidas de cabina, de caja de ascensor ni de ancho útil final resultante de la escalera midiendo entre pasamanos, pero por lo pronto, pretenden demoler petos para poder medir anchuras totales. La demolición de los petos dejaría unos anchos de tramos de unos 101,55 cms y un ojo de 39,50 cms.
La reducción de tramos del 10 % los dejaría en unos 91,39 cms, con un ojo de 59,82 cms. La pretensión es demoler más del 10 % (obviando lo indicado en CTE DB SUA modificación febrero 2010) para dejar tramos de 80 cms de ancho y 70 cms de anchura libre entre pasamanos, lo cual deja un espacio para ubicar el ascensor de 82,60 cms, una cabina potencial de unos 70 cms de anchura.
Otra opción planteada es que dada la anchura total de la escalera, incluyendo ojo, de 242,60 cms, si de autorizasen tramos de 90 cms de anchura (pudiendo llegar a 80 cms entre pasamanos), quedaría un hueco para destinar a la caja y cabina del ascensor de 62,60 cms, lo cual implica una cabina de unos 50 cms.
¿Sería viable según CTE compatibilizar una cabina tan estrecha con una anchura útil de 80 cms en tramos de escalera?, qué tiene prioridad a nivel de cumplir CTE, ¿ancho de escalera o ancho de cabina?
Respuesta
En el caso de la instalación de un ascensor en un edificio existente para mejorar las condiciones de accesibilidad, se podría admitir la reducción de la anchura de una escalera hasta P/160 en escaleras no protegidas previstas para evacuación descendente o P/(160-10h) para las previstas para evacuación ascendente, siendo el mínimo en cualquier caso de 0,80 m, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura.
Excepto cuando la escalera sirva a pocas viviendas, deberían adoptarse medidas compensatorias como, por ejemplo, instalar alumbrado de emergencia y extintores, adecuar los acabados de suelo, paredes y techos en cuanto a su clase de reacción al fuego, compartimentar los locales de riesgo especial que comuniquen con la caja de escalera.
Cuando la altura de evacuación sea mayor que 14 m, además de lo anterior, debería dotarse a la escalera de protección frente al humo (según se establece para las escaleras protegidas del Anejo A del DB SI).

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