La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de agosto de 2015

[711] Altura de videoportero

Consulta referida a los "mecanismos accesibles". 
El apartado 1.2.8 dice que, salvo en el interior de las viviendas y en zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.
Según el Anejo A de Terminología, los mecanismos accesibles, cuando se trate de elementos de mando y control, estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120cm.
Mi duda se refiere a los telefonillos y videoporteros que se vienen colocando habitualmente a una altura de 130-140 cm. Esa altura es la adecuada para su uso por un adulto de pié, pero discrimina a las personas en silla de ruedas, que no pueden usarlos. Sin embargo, de colocarse a una altura comprendida entre 80 y 120 cm no podrían usarse cómodamente por un adulto de pié. La única solución que se me ocurre es colocar 2 mecanismos a distintas alturas para poder facilitar un uso no discriminatorio. Es correcta la solución? Hay algún otro modo de solucionarlo?
Respuesta
Las características de los mecanismos accesibles son las especificadas en el Anejo A Terminología del DB SUA. La duda que plantea es de todo punto pertinente y pone de relieve la conveniencia de establecer –por una parte- rangos de altura para la ubicación de mecanismos accesibles (tal y como se regula en el DB SUA) y, por otras, en determinados casos, instalar dos mecanismos a alturas diferentes, de manera que no se comprometa ni la comodidad de uso ni la accesibilidad del conjunto de personas usuarias (esta segunda opción, hoy por hoy, no está contemplada en el DB SUA en relación con los mecanismos. En el caso concreto de los telefonillos y videoporteros, la solución más razonable sería la de colocar dos mecanismos a distintas alturas, la superior entre 130-140cm., idónea para su uso por un adulto de pié, y la otra entre 80 y 120 cm –recomendándose no superar los 100 cm- a fin de no sólo tener en cuenta a las personas en silla de ruedas, sino también a la infancia y a las personas de baja estatura.

1 comentario:

Jose Prim dijo...

Muy interesante estas especificaciones sobre cómo colocar porteros automáticos, me refiero si también afectan a los modernos porteros automáticos con cámara o hay diferent normativa para los de este tipo.

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