La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 7 de agosto de 2015

[715] Obligatoriedad de ascensor en baja más tres

Estamos redactando el proyecto de ejecución de un edificio de planta baja + 3 plantas elevadas (cada una menor de 100 m² construídos) para desarrollar el uso de Residencial Público, (albergue con 4 estancias habitacionales) tan solo en baja + 2 , ya que de momento la tercera se va a quedar sin habilitar y tan solo se pedirá licencia de actividad para el resto.
El proyecto prevee tanto dimensional como estructuralmente la instalación de un ascensor. Está previsto la colocación del mismo en el momento en que la planta tercera se ponga en activo.
Respuesta
Al tratarse de un edificio de planta baja más 3 plantas elevadas de uso residencial público, y con independencia de que se solicite o no licencia de actividad para la planta tercera, es precisa la instalación de ascensor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario