La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de agosto de 2015

[723] Accesibilidad en reforma de establecimiento en planta de piso de edificio de viviendas no accesible

Se trata de una reforma en la planta tercera de un edificio de viviendas, donde la administración tiene un centro de trabajo. La intervención va a ser de puerta para adentro todo, revestimientos, distribución. La duda es porque este edificio no tiene acceso de minusválidos, ni siquiera ninguno de los ascensores es para minusválidos, y me surge la duda si hay alguna exigencia al respecto aunque no se intervenga en esta zona.
Respuesta
Conforme al apartado punto 3 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA, "en obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB".
En el caso de intervenir en elementos de accesibilidad interiores (aseos, itinerarios, etc.) podría ser admisible la no adecuación de estos elementos a usuarios en silla de ruedas en establecimientos existentes situados en plantas distintas a la de acceso, en los que no exista un itinerario accesible desde la vía pública o con unas características que al menos permitan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas (p.ej. cabinas de ascensor de 90 x 1,20 m de anchura por profundidad), si la normativa de aplicación en su momento admitió la implantación de la actividad.
En cambio, si se produce un cambio de uso o si existen zonas que cambian de uso privado a uso público, sí sería necesario disponer un itinerario accesible hasta la vía pública, como se establece en el punto 2 del mismo apartado, o al menos uno con unas características que permitan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas.
Por último, si se trata de un establecimiento de la administración que da servicios al público, no parece lógico mantener dichos servicios en una zona no accesible.

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