La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 7 de agosto de 2015

[713] Resistencia al fuego de escalera no prevista para la evacuación

En un edificio de dos plantas en el que en su planta superior dispone únicamente de un recinto que ni por ocupación ni por superficie necesita 2 salidas, y sin embargo éste dispone de 2 salidas de recinto que conducen a escaleras distintas, únicamente una es considerada como de evacuación, teniendo esta escalera la resistencia al fuego que le toca dada su altura de evacuación.
La otra escalera (no considerada como de evacuación), debe tener alguna resistencia al fuego determinada?
En el comentario del apartado 5 del SI-3 se dice que una escalera no prevista para evacuación no precisa cumplir las exigencias de protección de la tabla 5.1, pero no queda claro entonces qué resistencia al fuego debería tener una escalera que no es ni “especialmente protegida”, ni “protegida”, ni “no protegida”.
Respuesta
La resistencia al fuego de la estructura (no de los peldaños) de las escaleras, estén o no previstas para la evacuación, debe ser la que se establece en la tabla 3.1 de SI 6-3, excepto si se trata de una escalera protegida o especialmente protegida, en cuyo caso se debe aplicar el punto 3 de dicho apartado.

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