La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 31 de agosto de 2015

[739] Vestíbulo previo en garaje de vivienda unifamiliar

Estamos proyectando una vivienda unifamiliar con un garaje de 180 m². Interpretamos que este garaje no requiere vestibulo previo, puesto que el DB SI no considera Uso Aparcamiento los garajes de vivienda unifamiliar, y dice expresamente, independientemente de su superficie.
Respuesta
En efecto, un garaje de una vivienda unifamiliar, cualquiera que sea su superficie, no es una zona de uso Aparcamiento, sino un local de riesgo especial bajo, y como tal no precisa vestíbulo de independencia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

A no ser que ese aparcamiento tenga más de 100 m2. En tal caso, debe considerarse sector de incendios independiente y separarlo de la vivienda a través de un vestíbulo de independencia. Por tanto, en este caso sí que sería necesario a día de hoy (2022)

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