La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de agosto de 2015

[738] Incidencia de CTE SI-5 en Ordenanzas de Terrazas y Veladores

Consulta sobre ciertas dudas a la hora de plantear modelos de ordenanzas municipales que regulen la ocupación del espacio público con veladores y terrazas.
Las dudas se centran especialmente en relación a las dimensiones que han de quedar libres de cualquier obstáculo, de mobiliario urbano así como de mesas y sillas vinculadas a las actividades de hostelería en calles peatonales.
En calles peatonales, desde la que se produce el acceso a bloques de viviendas plurifamiliares (en los casos de planta baja mas dos) y a viviendas unifamiliares entre medianeras se plantea la duda de cual tendría que ser el ancho mínimo libre de la calle peatonal hasta el acceso a los edificios a los que se ha de dar servicio de extinción de incendios.
1. ¿Cual es la anchura mínima que ha de quedar libre de mobiliario urbano, incluidas las mesas y sillas de terrazas y veladores, en calles peatonales que son el único acceso a viviendas plurifamiliares y unifamiliares, desde el punto de vista de la Seguridad en caso de Incendio o otras determinaciones del Código Técnico de la Edificación?
2. ¿Cual es la dimensión mínima de paso que ha de quedar libre de los peatones en las aceras donde se ubican mesas y sillas, de acuerdo con la regulación del Código Técnico de la Edificación?.
Respuesta
Como claramente se establece en el CTE DB-SI, las condiciones de aproximación y entorno de su sección SI 5 son únicamente exigibles al entorno del edificio considerado que permanezca adscrito al mismo, es decir, que pertenezca a su parcela.
La valoración y la decisión sobre cualquier aplicación que, por asimilación, se quiera hacer de dichas condiciones a los espacios exteriores públicos, corresponden al Ayuntamiento correspondiente.

1 comentario:

Rosa Rodriguez dijo...

Como ya se ha contestado, el CTE no es de aplicación, pero sí el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los ESPACIOS PUBLICOS URBANIZADOS y edificaciones, además de lo que regulen las ordenanzas municipales sobre el tema.

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