La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 31 de agosto de 2015

[741] Accesibilidad en portal hasta ascensor voluntario no exigible

En un edificio de nueva planta, destinado a uso residencial vivienda en Madrid capital, que por sus características (sótano para aparcamiento, planta baja con 2 viviendas y planta primera con 3) no precisa de la instalación de ascensor, ¿es necesario prever dimensional y estructuralmente el hueco para un ascensor accesible?
En caso de respuesta afirmativa: Si siendo obligatoria la previsión de un hueco de ascensor, la propiedad opta de forma voluntaria por instalar uno de dimensiones mínimas de cabina 1.00x1.25, y teniendo en cuenta que el nivel de planta baja se encuentra elevado 1.40 metros respecto al portal, salvando dicha altura mediante 8 escalones, ¿es necesario que el itinerario desde el portal hasta el ascensor (cuya instalación ya hemos mencionado que no es obligatoria), cumpla alguna característica de accesibilidad?
Respuesta
Aunque no se instalase voluntariamente el ascensor accesible, conforme al DB SUA si habría al menos que hacer obligatoriamente la previsión dimensional y estructural del mismo, tal como se exige en SUA 9-1.1.2, punto 1. Y como en SUA 9-1.1.3, punto 1, se exige “un itinerario accesible que comunique… la entrada principal accesible al edificio con… el ascensor accesible o previsión del mismo…”, resulta obligado resolver la accesibilidad en el portal del edificio.
Al margen de lo reglamentario, parece incomprensible que una propiedad decida instalar voluntariamente un ascensor accesible, pero en cambio no se plantee resolver la accesibilidad hasta el mismo.

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