La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de agosto de 2015

[736] Compartimentación de ascensor nuevo que no comunica sectores diferentes en edificio existente

Compartimentación Caja de Ascensor sin atravesar sectores de incendios:
Consultas a la hora de plantear la instalación de un ascensor en un edificio existente con una altura de evacuación h > 15 m. El edificio a día de hoy no cuenta con la instalación de ascensor y se plantea instalarlo en el hueco de la escalera. Además el edificio no está sectorizado pese a exceder la superficie construida de viviendas de 2.500 m².
Quisiera saber si en el caso de incorporar un ascensor nuevo en el hueco de escaleras, las condiciones de los elementos separadores del hueco debe satisfacer las condiciones que se establecen en la Tabla 1.2 del la Sección SI 1. (en mi caso uso previsto Residencial Vivienda y altura de evacuación 15 < h < 28 m: Resistencia al fuego EI 90), o por el contrario, dado que el ascensor no comunica sectores de incendios diferentes no tiene por que compartimentarse conforme lo establecido en la Sección SI 1 apartado 1 Compartimentación en Sectores de Incendios, punto 3.
Entiendo bajo interpretación del texto articulado del DB, que pudiera carecer de dicha compartimentación. Sin embargo, al exigir la dotación en cada acceso de puertas E 30, considero que el cerramiento del hueco del ascensor sea de alma llena, no permitiendo malla ni elementos que permitan la propagación del humo, para permitir una evacuación segura de los ocupantes en caso de emergencias, y por lo menos con una resistencia E 30 al igual que las puertas de acceso. 
Además cabe destacar que al realizar dicha intervención mejoro las condiciones de seguridad preexistentes, dado que con la instalación del ascensor en el hueco de escaleras, elimino el área del hueco que excedía de la superficie en planta de la escalera en mas de 1,30 m², por lo que ahora puedo considerar salida de planta el arranque de la escalera no protegida que conduce a una salida de edificio, incorporo un ascensor accesible y no reduzco el ancho de la escaleras en menos de 90 cm.
Me gustaría por favor que me pudieran aclarar acerca de este tema, y especialmente sobre la compartimentación que debe tener un caja de ascensor sin que este atraviese sectores de incendios como es mi caso.
Respuesta
Como criterio general, un ascensor que se implanta en un edificio existente y que no pone en comunicación sectores de incendio diferentes no necesita cumplir las condiciones de compartimentación de SI 1-1, punto 4. 
Se recuerda que, en edificios existentes, si la instalación de un ascensor no varía la configuración ni las dimensiones de la escalera, no es obligatorio adecuarla al grado de protección que le fuera exigible, como obra nueva, según su altura de evacuación. En estos casos, se deben al menos adecuar sus condiciones de seguridad en cuanto a la instalación de alumbrado de emergencia y extintores.

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