La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 7 de agosto de 2015

[714] Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas

El CTE DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO con comentarios de diciembre de 2014, señala lo siguiente respecto a los pasillos con peldaños en cines, teatros, auditorios, etc.
Las condiciones que se establecen en la tabla 4.1 y en DB SUA 1-4.2 para las escaleras (tramos, mesetas intermedias, dimensiones de los peldaños, pasamanos, etc.) no son aplicables a los pasillos de acceso a las localidades en los anfiteatros de las salas de los auditorios, teatros, cines, etc.
Aunque dichos pasillos suelen tener peldaños para ajustarse a la pendiente de la sección longitudinal de la sala, impuesta para garantizar la visión desde cada localidad, conforme a SUA 1-4.4, no por ello adquieren el carácter de “escaleras” (cuyas condiciones, por otra parte, no podrían cumplir en la mayoría de los casos) sino el de “pasillos escalonados” y/o con pendiente.
No obstante, se recuerda (ver nota (8) de la tabla 4.1) que dichos pasillos se dimensionan como las escaleras no protegidas.
Quisiéramos aclarar la siguiente cuestión:
1. Cuando se especifica que las condiciones de las escaleras no son aplicables a los pasillos escalonados, quisiéramos saber si también se refiere en lo referente a las mesetas del principio y final. La finalidad de la pregunta es saber si cuando un pasillo escalonado evacua a través de un vomitorio, es necesario respetar el ancho de la escalera al final de mismo o no.
2. La CTE DB SUA cuando regula la discontinuidad en el pavimento señala que en las zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos exceptuando algunos casos. Quisiéramos saber si en los pasillo escalonados es posible disponer solamente 1 o 2 escalones.
Respuesta
1. Es necesario respetar el ancho de la escalera al final del pasillo escalonado (con meseta final). Los pasillos escalonados dispondrán sus escalones de forma regular, a fin de evitar tropiezos o caídas
2. No se admite la disposición de escalones en los pasillos escalonados, al tratarse de elementos de circulación y están sujetos al cumplimiento del SUA 1-2.3, no siendo ninguna de las excepciones a) a d).

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