La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de agosto de 2015

[735] Mantenimiento de puertas resistentes al fuego

El motivo de mi consulta es que en mi comunidad, de 15 vecinos, y 31 plazas de garaje, en dicho garaje existen unas puertas cortafuegos peatonales que nos gustaría saber si por alguna normativa tienen que pasar alguna revisión periódica por una empresa especializada y dejando constancia de ello o con el simple mantenimiento de los propietarios observando el estado de la misma y que permanezcan siempre cerradas e informando en caso de mal estado a empresa especializada llegaría para su correcto mantenimiento.
Respuesta
La reglamentación vigente (Código Técnico de la Edificación) contiene un mandato genérico de mantenimiento de las condiciones de protección contra incendios de los edificios.
 
Pero dicho mandato no se ha desarrollado en cuando a detallar la operaciones de mantenimiento a realizar, la periodicidad de las mismas o los requisitos de las entidades que deben llevarlas a cabo.
En cuanto a las puertas resistentes al fuego, este Ministerio ha publicado un documento de apoyo (DA) sin carácter prescriptivo sobre mantenimiento de puertas peatonales con funciones de protección contra incendios reguladas por el DB SI en el cual se establecen las operaciones de mantenimiento que se consideran necesarias para que dichas puertas cumplan su función. Dicho documento está disponible en la página web del CTE:

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