La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de agosto de 2015

[737] Accesibilidad hasta vivienda en edificio de viviendas (no unifamiliar)

¿Es posible realizar una vivienda unifamiliar con acceso directo a la via pública a través de unas escaleras?
Por ejemplo, un edificio de dos alturas con vivienda en planta baja y vivienda en planta alta ( ambas con acceso independiente).
En comentario sobre accesibilidad en exteriores de viviendas unifamiliares de las condiciones funcionales de SUA-9 1.1, parece sugerir que si.
¿Podrian aclararmelo?
Respuesta
No solo a efectos del CTE, sino también de la Ley de Propiedad Horizontal, un edificio con dos viviendas, una arriba y otra abajo, ambas con accesos independientes desde el exterior, no son dos viviendas unifamiliares “superpuestas”, sino un edificio de viviendas con dos viviendas. Por tanto le es de aplicación el punto 1 de SUA 9-1.1.2.

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