La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 20 de agosto de 2015

[732] Adecuación de pendiente de rampa en edificio de uso residencial vivienda existente

Para el cumplimento del CTE SDSUA de la pendiente de la rampa, en edificios residenciales, se indica que deberá de ser del 12%, como máximo.
En el caso de que no resultara posible dar cumplimiento a la exigencia, si para esto, son necesarias la realización de unas obras para su adaptación que comportan una modificación estructural pues se debería derribar el zuncho que arriostra los pilares que forma el escalón de entrada y rebajar el forjado para hacer la rampa comprendiendo una disminución de la altura de la planta sótano destinada a aparcamiento.
¿Sería posible proyectar una rampa con un 16% de pendiente máxima, teniendo en cuenta el apartado “III Criterios generales de aplicación: Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable”, dado el coste desproporcionado que supondría el cumplimiento del 12%?
La consulta es referente a uso residencial privado de vivienda.
La actuación de la obra sería como mejora de la accesibilidad y adecuación estética del portal, ya que actualmente hay peldaños en el acceso al portal.
Respuesta
Conforme a SUA 1-4.3.1, para que una rampa sea un itinerario accesible su pendiente no debe exceder:
- el 10% si la longitud de tramo es menor de 3 m,
- el 8% si la longitud de tramo es menor de 6 m,
- el 6% si la longitud de tramo es menor de 9 m.
No obstante, cuando el proyectista justifique suficientemente, a juicio de la autoridad de control, que en un edificio existente no es técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones anteriores, se puede considerar un ajuste razonable y una suficiente adecuación efectiva si la pendiente no excede:
- el 12% si la longitud de tramo es menor de 3 m,
- el 10% si la longitud de tramo es menor de 10 m,
- el 8% si la longitud de tramo es menor de 15 m,
- el 6% cualquiera que sea la longitud de tramo,

1 comentario:

Anónimo dijo...

Por tanto, se podría entender que ¿si se superan dichas pendientes no es admisible la eliminación de peldaños? es decir, con objeto de mejorar en accesibilidad es mejor mantener los peldaños antes que instalar rampas que superen las pendientes mencionadas?

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