La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 7 de agosto de 2015

[717] Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio

Consulta relativa al CT-DBSI-9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.
1. En el documento básico con comentarios de diciembre de 2014 aparecía una nota o comentario acerca del número de salidas accesibles donde se indicaba que “un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general.”
Dicho comentario ha desaparecido en el documento comentado de junio de 2015, por lo que la duda al respecto es la siguiente:¿En un local de planta baja y en función del punto 2 del Apartado 9 donde se indica que toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible, sería suficiente con que dicho local tuviese una salida de edificio accesible? ¿o requiere de cuantas salidas sean exigibles conforme a SI 3-3?
2. En caso de que no fuera posible realizar técnicamente en el local salidas accesibles, teniendo en cuenta que ni una plataforma elevadora, ni salvaescaleras pueden considerarse a efectos de evacuación, ¿Sería válido ubicar en planta de salida de edificio zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo.
Respuesta
1. Con el fin de facilitar la lectura, algunos comentarios han sido reagrupados. En el caso del comentario al que se refiere la consulta, en la versión comentada de junio 2015 queda redactado de la siguiente manera, manteniéndose el mismo criterio:
2. Ver el punto 1 de la respuesta [682] Evacuación para personas con discapacidad,

No hay comentarios:

Publicar un comentario