La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 10 de agosto de 2015

[719] Ventanas en cubiertas inclinadas. Riesgo de caída y de limpieza

Consulta de la Oficina Técnica en VELUX (Ventanas para tejado).
Les hago referencia a dos apartados del CTE DB-SUA que no sé cómo interpretar en el caso de las ventanas para cubierta inclinada. Una de las consultas se refiere a una de nuestras ventanas, que actualmente estamos comercializando, por lo tanto les adjunto un detalle de la ventana para que vean mejor el producto y de que se trata.
1. SUA 1-3.2 Características de las barreras de protección
3.2.1 Altura
En el caso de las ventanas en cubierta inclinada, ¿Cómo se deben medir los 90 y 110 cm? ¿en vertical?
2. Las ventanas de cubierta se suele instalar, la parte inferior, a 90 cm del suelo. Al estar a más de 6 m de altura respecto al suelo, estaríamos en el caso de barreras a 1,10 m. ¿Hay que poner barrera? El riesgo de caída no es igual desde una fachada, que desde un tejado inclinado.
3. SUA 1-5 Limpieza de los acristalamientos exteriores
En VELUX tenemos una ventana fija de antepecho que se instala adosada a la parte inferior de una ventana giratoria. Su limpieza se realiza desde la ventana bajo la que se sitúa. Estas ventanas tienen una altura de 92 cm, por lo que no cumpliríamos el apartado anterior. Entendemos que en el caso de ventanas instaladas en cubierta inclinada, ésta altura podría ser menor, al ser menor el riesgo de caída. ¿Se podría considerar que dicha ventana cumple?
Respuesta
1. Siempre en vertical.
2. Se considera que el riesgo de caída desde una fachada inclinada es el mismo que en una fachada vertical.
3. Aunque el riesgo de caída desde una fachada inclinada es el mismo que en una fachada vertical, es cierto que esta inclinación puede facilitar el alcance de la limpieza del vidrio en el exterior, como se observa en las siguientes figuras para barreras de protección de altura 90 cm y 110cm. Para un ángulo de 45º podría ser válida la limpieza hasta 92 cm.
Por otra parte, recordamos que la ventana abatible superior también debe realizarse en condiciones de seguridad cumpliendo el resto de condiciones que se establecen en este apartado. Hay que tener en cuenta que las condiciones de limpieza están establecidas desde un punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor que 1,30 m del suelo.

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