La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 10 de agosto de 2015

[718] Adecuación accesibilidad edificios existentes

Consulta respecto al recientemente aprobado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables."
Mi pregunta al respecto, es:
¿Existe un borrador del nuevo Real Decreto, o algunas directrices ya marcadas en cuanto a requisitos a cumplir e imposible incumplimiento de estos ? solicito me indiquéis donde localizarlo o poder solicitarlo.
¿Como se supervisará el cumplimiento de esta adaptación ?, habrá inspecciones ? o será un documento obligatorio a presentar en 2017?
¿Cual es el alcance real de lo indicado como "en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables"? ( en relación a edificios existentes y de cara a la realización de un plan de mejora de accesibilidad)
En caso de que estos ajuste sean imposibles físicamente de realizar en edificios existentes, ¿ se debe presentar o preparar algún escrito firmado por técnico competente sobre la imposibilidad de adecuación al Real Decreto Legislativo?
Claro es que se incluirian medidas de adaptación de ascensores (botoneras con braille y barandilla o "agarradora"), rampas de acceso a los edificios y posibilidad de poner baños adaptados, ... pero, ante la imposibilidad en algún edificio existente de oficinas con oficinas ocupadas en alquiler ( porque entiendo que no hay porqué perder superficie alquilable y que sería una causa que limita el cumplimiento del R.D.) ¿ se podría llegar a exigir que en cuanto se vacíe una oficina se proceda a realizar un baño de minusválidos ?,
Lo que si entiendo, es que queda fuera del " ajuste razonable " las dimensiones del ascensor (por el hueco de ascensor, que eso si que ya no es razonable exigir su modificación), por lo que también os pido que me confirmeís medidas de ascensores ya que para invidentes la adaptación de ascensores también se debiera realizar.
Respuesta
El mandato de que los edificios existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad en aquello que sea susceptible de ajustes razonables antes del 4 de diciembre de 2017 no le establece el CTE DB SUA, sino el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual se aprobó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dado que dicha disposición no ha sido promovida ni desarrollada por el Ministerio de Fomento y dado que, en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA, en este Ministerio se mantiene el criterio de que no le corresponde aclarar o interpretar los términos y el alcance del citado mandato, ni de su aplicación, supervisión, etc.

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