La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de agosto de 2015

[734] Obligatoriedad de adecuar resistencia al fuego de puertas existentes

Si un cliente tiene instalada una puerta manual cortafuego que no cumple con la legislación y normativa vigente:
1. ¿Está obligado a adecuar la puerta a la citada normativa ?, y en ese caso el instalador que lo haga
2. ¿Qué documentación debería entregarle al propietario para certificar el cumplimiento?
3. ¿Habría que poner algún tipo de marcado en la puerta?.
Por último podrían indicarme el link donde podamos consultar las consultas y respuestas al CTE, ahora mismo no sabemos localizarlo en la página del CTE.
Respuesta
1. El CTE no obliga a adecuar los edificios existentes a sus exigencias, excepto cuando se hagan obras de reforma en los mismos, en cuyo caso se deben adecuar los elementos afectados por la reforma.
2. Si se instala un puerta resistente al fuego, el CTE DB-SI exige lo siguiente:
3. A fecha de hoy, las puertas resistentes al fuego no están obligadas por la reglamentación vigente a tener marcado CE, ni ningún otro marcado.
Las consultas y respuestas relacionadas con los requisitos de seguridad del CTE se pueden consultar, por el público en general, en blogdelaunion/codigotecnico 

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