La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 20 de agosto de 2015

[731] Evacuación total o secuencial y espacio de albergue en sector alternativo

En el apartado Terminología, Salida de planta, se condiciona la validez como tal de un paso a sector alternativo, entre otras condiciones, a:
-El sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.
Ponemos por caso que la zona de circulación del sector alternativo a la que se accede es un pasillo que finaliza en una escalera, o existe una escalera cercana, cuyo arranque es salida de planta y se sitúa a una distancia inferior a 30m (por ejemplo 15m),
¿Se tiene en cuenta la escalera como espacio de circulación que queda ocupado por los “ocupantes parados” del sector alternativo? o por el contrario ¿Es razonable pensar que los ocupantes no pararán en la escalera, y continuarán su evacuación, por lo que podría eximirse del cumplimiento de la segunda condición?
Respuesta
Aunque no lo indica el texto del DB-SI, la condición según la cual un sector (B) que es salida de planta de otro sector origen de incendio (A) debe tener superficie de albergue suficiente para los ocupantes del sector A que pasan al B a razón de 0,5 m²/pers, aplicando para ello la hipótesis de bloqueo, lleva implícito que se está diseñando para una evacuación secuencial y no total y simultánea del edificio. Lo que supone que las salidas del sector B no precisan dimensionarse para la suma de sus propios ocupantes más los que proceden del sector A.
Pero si las salidas del sector B (p. ej. sus escaleras) se dimensionan con capacidad suficiente para la suma de ocupantes de ambos sectores la hipótesis que se está aplicando es la de evacuación total y simultánea, la cual es más exigente que la secuencial. Dado que bajo esta hipótesis los ocupantes del sector A no permanecen en el sector B, sino que circulan hacia las salidas del sector B junto con los ocupantes de este, la condición de que en el sector B haya superficie de albergue suficiente no es necesaria.
En cualquiera de los dos escenarios, los recorridos de evacuación del sector A se miden hasta las salidas de planta del sector A, no hasta las del B.
Se recuerda que la validez de aplicar la hipótesis de evacuación secuencial, que es la que hace exigible la condición de superficie de albergue suficiente en el sector alternativo, debe justificarse conforme a lo que se indica en el comentario al respecto:

No hay comentarios:

Publicar un comentario