La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de agosto de 2015

[722] Obligatoriedad alumbrado de emergencia en unidades de alojamiento

¿Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia en el interior de las habitaciones dormitorio de una Residencia de mayores y en las de un hotel? Al establecer el origen del recorrido de evacuación en la puerta cabe la duda de si sobre ella por el interior de la habitación a evacuar debe disponerse dicho alumbrado o basta con que lo tenga la vía de evacuación con la que comunica dicha puerta.
Respuesta
Conforme a SUA 4-2.1 no es obligatorio. No obstante, consideramos muy recomendable dotar con alumbrado de emergencia a las unidades de alojamiento de establecimientos de uso Residencial Público o de uso Sanitario o asimilado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Recomiendo, si se colocan las iluminarias de emergencia dentro de los dormitorios que no se vean desde la cama, ya que el piloto de test de funcionamiento puede llegar a ser un incordio para dormir en oscuridad.

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