La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 10 de agosto de 2015

[720] Alcance de la adecuación de los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad


En el Documento Básico SUA con comentarios del Ministerio de Fomento se indica en más de una ocasión que "Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 (...)".
Mi pregunta es si, al hablar de "condiciones de accesibilidad", se refieren a que los edificios existentes están obligados antes del mencionado plazo a llevar a cabo las medidas establecidas en la sección SUA 9 Accesibilidad únicamente, o también las establecidas en el resto de secciones (SUA 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7) relacionadas directa o indirectamente con la accesibilidad (pavimentos, desniveles, escaleras, rampas, iluminación, alumbrado de emergencia, etc.).
Respuesta
Ver consulta [718] 

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