La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de agosto de 2015

[724] Imposibilidad de disponer de dos salidas de evacuación accesibles

Consulta respecto al CTE-DB-SI.
Según el comentario al punto 9.4 del DB-SI3, “Un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general. Esto no quiere decir que las salidas generales de evacuación deban ser también necesariamente salidas accesibles a dichos efectos ya que, conforme a SI 3-9 punto 4, unas y otras pueden no ser las mismas.”
Es decir, cuando un local esté obligado a tener más de una salida, también tendrá que tener más de una salida accesible y cumpliendo todas las condiciones que le permitan ser salida, y formar parte de un itinerario accesible.
Ahora bien, en un local dentro de un edificio existente, que disponga de una entrada principal accesible, y una segunda salida que por motivos técnicos sea imposible hacerla accesible, en el cual sea necesario disponer de dos salidas (ya sea por aforo o por el recorrido de evacuación), ¿Qué solución se podría adoptar?
Opciones posibles que podríamos plantear son:
- Disponer de una zona de refugio en sustitución de la salida no accesible. Para ello esta salida debería hacerse mediante un pasillo protegido o escalera protegida, y en esta zona disponer de las plazas necesarias.
- En los casos en los que la limitación que obligue a disponer de dos salidas sea la longitud del recorrido de evacuación, indicar mediante una señalización adecuada, en el punto a partir del cual se hace necesaria la segunda salida por la distancia de evacuación, que “a partir de ese punto no está permitido el paso a personas con movilidad reducida debido a la imposibilidad de realizar una evacuación con seguridad”.
- Indicar en la entrada del local que “no está adaptado para personas con movilidad reducida, y por motivos de seguridad no está permitido el paso a estas personas”
Respuesta
La única alternativa válida es la del primer guion. En ningún caso es aceptable resolver la carencia de las salidas accesibles exigibles en base a limitar el derecho de admisión de personas con discapacidad.
Si la estrategia a seguir es que, en caso de un posible incendio, los ocupantes con discapacidad permanezcan en el local, se deberá disponer de las medidas adecuadas para que puedan hacerlo en condiciones de seguridad. Esta exigencia podrá alcanzarse mediante la aplicación de las soluciones establecidas en el DB SI u otras que se consideren equivalentes, según el criterio del proyectista y de acuerdo con la autoridad de control edificatorio.

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