La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 1 de agosto de 2014

[411] Obligatoriedad de extintores en edificio de viviendas de 1983

Somos administradores de una comunidad contruida en el año 1983 y actualmente la empresa que lleva los sistemas antiincendios en la comunidad indican que es obligatoria la instalación de extintores en cada planta del edificio.
Por las normativas antiincendios que hemos consultado no conseguimos tener la certeza de si dicha instalación de un extintor por planta es obligatorio o no.
Les ruego nos aclaren si debemos o no instalar la dotación que propone el industrial.
Respuesta
La reglamentación de protección contra incendios aplicable a un edificio de viviendas construido en 1983 era la Norma Básica NBE-CPI/82, la cual establecía en su Anexo A1 la recomendación de instalar extintores en cada planta, en zonas comunes. La reglamentación posterior, incluida la actualmente vigente (CTE DB-SI) exige dicha instalación, pero dicha exigencia no se aplica retroactivamente a los edificios existentes, salvo que se hagan en ellos obras que obliguen a dicha aplicación.
No obstante lo anterior y al margen de lo que establezca la ley, no es razonable carecer de extintores en las zonas comunes de los edificios de viviendas.

2 comentarios:

CHUCHI dijo...

En un edificio de viviendas que criterio se debe seguir para la distribución de los extintores en la escalera:
Uno por planta.
O es suficiente con que todos los puntos de la escalera estén a una distancia inferior a 15 mts. de un extintor.

CHUCHI dijo...

En un edificio de viviendas construido después de 1996, con 6 plantas de altura y cuatro pisos por planta, teniendo el cuarto de ascensores por encima de la última planta, bajo cubierta, y el cuarto de contadores eléctricos en la planta baja, todo es eléctrico no dispone de gas en las viviendas. La planta baja la ocupan una carnicería, un bar, una peluquería y un pequeño local ( disponible actualmente ), el portal no tiene comunicación con el resto de la planta baja :
Que extintores se deben colocar en la escalera?.
Que extintor/es se deben colocar en el cuarto del ascensor?.
Que extintor/es en el cuarto de contadores eléctricos?.
Los extintores de la escalera pueden dar cobertura al cuarto de contadores eléctricos?.
Los extintores de la escalera pueden dar cobertura al cuarto de maquinaria del ascensor? ( hidraúlico ).
Qué tipo de extintores se recomiendan?.
Que eficacia deberían de tener?.

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