La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 6 de agosto de 2014

[424] Dudas DB SI - SUA

Documento Básico SI
1. Sección SI2.
Esta sección del Documento Básico, no considera el espesor de las jambas de los huecos.
Según mi opinión, es importante el conocer este dato pues el fuego, si se desarrolla en el interior de un local / vivienda...., la distancia a la línea de la fachada dependerá y en mucho de la profundidad de los huecos, por todo ello, les formulo la siguiente pregunta:
¿Puede considerarse la dimensión del espesor de las jambas / dinteles/ vierteaguas de los huecos para computar esta dimensión además de las que establece como mínimas este apartado del Código?

Documento Básico SUA
1. Sección SUA-1. Punto 4.3.3.- Mesetas.
Mi duda estriba en la colocación del círculo de diámetro de 150 cms. en las entradas a los establecimientos.
Entiendo que si la entrada a un establecimiento, se considera accesible, deberá cumplir las condiciones establecidas para los itinerarios accesibles; por tanto, y en el caso de la existencia de una rampa y dado que este apartado del CTE establece que "Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1´50 m. como mínimo" y, en un comentario apunta: "... dicha distancia debe aplicarse también respecto del barrido de la puerta".
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es válida la primera solución grafiada? La que aparece a continuación de ella es la que algunos Técnicos Municipales consideran como válida, lo que personalmente no entiendo.
2. Sección SUA-2. Punto 1.2.- Impacto con elementos practicables.
Según el punto 1 de este apartado:
" ... En pasillos cuya anchura exceda de 2´50 m, el barrido de las hojas de las puertas no debe invadir la anchura determinada, en función de las condiciones de evacuación, conforme al apartado 4 de la Sección SI 3 del DB SI"
Esta medida ¿no puede provocar alguna situación de riesgo? Las personas en su afán de evacuar e, independientemente de la anchura dejada según cálculo libre de obstáculos, podrían tropezarse con las hojas de las puertas y provocar algún tipo de accidente. Mi opinión es que no debería limitarse su recorrido por una "medida", algo intangible que difícilmente en una situación de emergencia pudieran seguir. ¿no sería más válido el establecer algún tipo de medida constructiva para evitar tal situación?. Quizás no interpreto bien este apartado, les ruego me lo aclaren.

3. Anejo A Terminología:
Itinerario Accesible.
- Espacio para giro. Según su propia definición, se debe de encontrar una zona libre de obstáculos de 150 cms. de diámetro al fondo de pasillos de más de 10 m. Entiendo que por la necesidad de que se pueda efectuar un giro de más de 90º en esa zona.
Quizás, la definición ¿no debería apuntar que en pasillos de más de 10 mts. de profundidad y/ó cada 10 mts. de recorrido?. Podría interpretarse que en un pasillo de más de 10 mts. (por ej. 25 mts.) sólo sería necesario dicho espacio al final del mismo.
¿Puede considerarse el gráfico correcto?
Respuesta
Sobre SI: El espesor d1 del muro no se puede tener en cuenta. A efectos de propagación exterior, tanto lateral como vertical, el punto que importa es el de salida del fuego, es decir, el plano de la fachada.
Sobre 1ª pregunta SUA: La distancia exigible entre el principio/fin de una rampa y el barrido de una puerta se entiende aplicable a todo el barrido de la puerta.
Sobre 2ª pregunta SUA: La medida que se sugiere puede ser positiva, pero conforme al DB SUA no es exigible, ni por supuesto rechazable, salvo desde el punto de vista estético (piénsese en la imagen que tendrían los pasillos) lo que no es objeto del DB. Por ello, no parece de fácil aceptación general en la práctica.
Sobre SUA: El DB exige un espacio para giro con Ø150 cm al final de los pasillos de más de 10 m de longitud. Implantar otros espacios intermedios obviamente no es incorrecto, pero no es exigible.

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