La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 7 de agosto de 2014

[427] Vestíbulo en paso entre sectores

Nos gustaría realizar una consulta sobre la instalación o no de vestíbulo de independencia entre sectores de incendio, puesto que últimamente nos están dando respuestas diferentes en cada comunidad dependiendo de la interpretación que se haga del CTE-DB SI y RSCIEI
La implantación de la actividad siempre es igual, independientemente de si es un local dentro de un edificio, u ocupa un edificio entero, etc.. (TIPO A, TIPO B, o TIPO C , según se describe en RSCIEI) - Una única licencia de actividad, con un único titular, dos sectores, uno comercial con una superficie mayor de 250 m2 habitualmente, al que se le aplica el CTE-DB SI en cuanto a normativa de incendios, y otro sector industrial al que se le aplica RSCIEI en cuanto a normativa de incendios(con una carga al fuego que implica Sector de riesgo BAJO).
Hasta ahora, únicamente debíamos instalar vestíbulo de independencia en la comunicación de ambos sectores cuando esta comunicación era salida de planta de un sector por el otro, debiendo instalar vestíbulo de independencia en todas y cada una de la posibles comunicaciones que haya entre ambos sectores tal y como queda perfectamente reflejado en el DB-SI.
Últimamente, y dependiendo de la localidad en la que sea presentado el proyecto, hay veces que este criterio se mantiene, y si la comunicación es únicamente por temas de la actividad, teniendo los dos sectores independientes, con sus salidas de evacuación al espacio exterior seguro independientes, dicha comunicación nos permiten realizarla mediante puerta con resistencia al fuego suficiente para garantizar la sectorización (EI-60 puesto que la medianera es EI-120). Pero en ciertas localidades, se nos está exigiendo el vestíbulo de independencia en toda comunicación entre sectores siempre, simplemente por el hecho de ser uno “comercial” y el otro “industrial” sin estudiar cada caso con sus particularidades en cuanto a ocupación, evacuación, metros cuadrados, etc…
Nuestra pregunta es:
¿Es necesaria la instalación de vestíbulo de independencia SIEMPRE en el paso entre sectores de incendio diferenciados, por el hecho de uno tener una actividad clasificada como industrial y el otro una actividad clasificada como comercial, aunque ambos sectores estén sujetos a una misma licencia de actividad, bajo la misma titularidad, y con salidas de evacuación de ocupantes independientes?
Respuesta
Según lo establecido en el CTE-DB SI, únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta. El resto de pasos puede resolverse mediante puertas o elementos de cierre resistentes al fuego.
Aunque no corresponde a este Ministerio hacer aclaraciones sobre el RSCIEI, competencia del MINETUR, cabe decir que en dicho Reglamento, aparte de otras consideraciones, se remite al CTE-DB SI para establecer las condiciones de evacuación en casos como el que se plantea en la consulta. En este sentido, no parece posible una interpretación contradictoria con la ya expuesta.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenas tardes. No me queda clara la respuesta: es necesario por tanto, ese vestíbulo en el caso que se propone, o valdría con una puerta con resistencia al fuego? Gracias.

Publicar un comentario